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MARCAS EN LA ARGENTINA



Concepto

La marca es el signo con capacidad distintiva con que se identifica un producto o servicio. Si bien en la gran mayoría de los casos la marca está constituida por una palabra, debemos tener en cuenta que también tienen importancia superlativa las combinaciones de colores, envases, logotipos, imágenes, combinaciones de letras o números, frases publicitarias, etc. y que cada una de éstas puede constituir una marca en si misma.

Con el advenimiento de un mundo globalizado y de nuevos métodos de comercialización la marca adquiere cada día mayor importancia y el comerciante o industrial necesita y apela a nuevos signos para distinguir sus productos y servicios, reconociéndose hoy protección a signos sonoros y, en otros países, hasta de signos olfativos.

La importancia de la marca en la actualidad es de tal magnitud que, en muchos casos, se constituye en uno de los activos más importantes de la empresa. Los atributos que se reconocen a un producto o servicio, es decir sus cualidades, propiedades y características, recaen sobre la marca que los distingue y le otorgan a ésta un posicionamiento en el mercado, que representa un valor llave o clientela y que se traduce en términos económicos.

La marca no solo identifica y distingue sino que también establece con el público consumidor una relación de tipo subjetivo llena de valoraciones, que reconoce en ella una serie de cualidades, le genera sensaciones, provoca pasiones, le brinda fidelidad, rechazo, status, etc. Para ejemplificar reacciones que puede generar una marca basta citar casos como FERRARI, HARLEY DAVIDSON, etc.

La función esencial de la marca es, sin lugar a dudas, identificar y distinguir un producto de otro o un servicio de otro. Así, podemos distinguir entre esta función esencial sin la cual no estaremos en presencia de una marca y otras funciones secundarias como la de ser indicadora de origen, de calidad, función publicitaria.

Para una correcta elección de una marca, es importante también tener en cuenta que la ley de la materia,
Nº 22.362 no considera marcas y no son registrables:


a) Los nombres, palabras y signos que forman la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características.

b) Los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro.

c) La forma que se dé a los productos.

d) El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.

De la misma manera, tampoco pueden ser registradas:

e) Una marca idéntica o similar a una ya registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios:

f) Las denominaciones de origen, nacionales o extranjeras, entendiéndose por tales al nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinada que sirve para designar un producto originario de ella, cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos.

g) Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; » h) Las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

i) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las Provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

j) El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.

k) Las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que conformen parte de aquellas, podrán ser registradas para distinguir productos o servicios.

l)Las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

Vencido el plazo mencionado, la Dirección de Marcas notifica al solicitante de los antecedentes, oposiciones y demás observaciones efectuadas. Si solo hubieren observaciones que obsten a la concesión del registro, el solicitante tendrá 90 días para contestar la vista y efectuar las correcciones pertinentes. Si se hubieren presentado oposiciones al registro, el solicitante tendrá 1 año de plazo para obtener el retiro de las mismas o para promover acciones judiciales por oposición indebida. Vencido el plazo sin haberse acreditado ninguno de los extremos mencionados, la solicitud pasará al abandono.

Recursos Toda resolución denegatoria de un registro puede ser recurrida ante la misma autoridad de aplicación mediante los recursos de reconsideración y jerárquico, sin perjuicio del derecho de apelar directamente ante la justicia federal en lo Civil y Comercial mediante una acción que debe interponerse dentro de los treinta días hábiles de notificada y que tramita según las normas del juicio ordinar.

Clasificación de las marcas Los productos y servicios se agrupan conforme a la Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios, la cual es utilizada en la mayoría de los países. En nuestro país se requiere una solicitud de registro por cada clase pretendida. Mas adelante encontrará la Clasificación de Marcas.

Defensa de la Marca Dada la importancia de las marcas y las funciones que cumplen, es imperativo conservar su capacidad distintiva y evitar la aparición de marcas confundibles que provoquen error en el público consumidor así como la dilución de su capacidad distintiva. Consecuentemente, la ley de la materia reconoce a cualquier persona con “interés legítimo” el derecho de oponerse al registro de una marca, la cual debe ser efectuada por escrito ante la Dirección de Marcas y dentro de los 30 días de publicada la solicitud. Para mayor información sobre el sistema de oposiciones, ver mas adelante.

Trámite de registro Presentada la solicitud de registro, la Dirección de Marcas efectúa un primer estudio tendiente a verificar el cumplimiento de las formalidades legales. Aprobado este estudio o solucionados los problemas que hubiere indicado, la solicitud se publica en el Boletín de Marcas, con lo que se abre un período de treinta días para eventuales oposiciones de terceros.

Duración y renovación La duración de una marca registrada es de diez años a partir de la fecha de su concesión. La marca podrá renovarse por períodos idénticos siempre y cuando haya sido usada dentro de los cinco años previos a su vencimiento en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio o formando parte de una designación comercial.

1) las marcas registradas por quien al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero.

2) las marcas registradas por quien desarrolla como actividad habitual la venta de marcas. La acción de nulidad tramita ante los tribunales federales en lo civil y comercial y prescribe a los diez años, salvo los casos de mala fe que son imprescriptibles.

Transferencia Caducidad La ley expone a caducidad a la marca que no es usada en el país por un período de cinco años, salvo cuando exista una causal de fuerza mayor que justifique dicha falta de uso. Ésta no opera automáticamente sino únicamente a pedido de parte con interés legítimo y mediante demanda que tramita ante los tri
bunales federales en lo civil y comercial. El plazo de cinco años se cuenta retroactivamente a partir de la fecha de iniciación de la acción. El uso de la marca para distinguir un producto o un servicio es suficiente para evitar la caducidad de la misma marca registrada para otros productos o servicios de otras clases. De la misma manera, el uso de la marca como designación comercial también evita la caducidad. Nótese que la ley exige que la marca se use “dentro” de los cinco años y no “durante” dicho período. La marca puede ser objeto de transferencia total o parcial pudiendo cederse, por lo tanto, para un producto o servicio o en forma completa para todos los productos o servicios que ampara el registro. Asimismo, la ley admite la copropiedad de una marca pudiendo disponer de ella como cualquier otro derecho. Consecuentemente, el cotitular de una marca podrá ceder un porcentaje o la totalidad de la marca.

Licencia de marcas Tanto las licencias de uso de marcas como las franquicias constituyen un capítulo muy importante dentro del derecho de marcas y de los derechos intelectuales en general. Los contratos que las constituyen no requieren inscripción ante la Dirección de Transferencia de Tecnología salvo aquellos suscriptos por individuos o compañías con domicilio en el exterior a favor de individuos o entidades públicas o privadas con sede en nuestro país.

Nulidad Son nulas las marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley de marcas. Además de esta causal genérica, la ley establece otras dos causas específicas para evitar la piratería de marcas y los registros con fines puramente especulativos.

Así, establece la nulidad de:

Clasificación de Marcas

» Clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura; la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldaduras de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

» Clase 2:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de maderas; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

» Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

» Clase 4: Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluidas las gasolinas para motores) y materias para alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.

» Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, materiales para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, hervicidas.

» Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no incluidos en otras clases; minerales.

» Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

» Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

» Clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.

» Clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

» Clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

» Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

» Clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.

» Clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapados no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

» Clase 15:
Instrumentos de música.

» Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas para papelería o la casa; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clisés.

» Clase 17: Caucho, guatapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias que no están comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos.

» Clase 18:
Cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, y guarnicionería.

» Clases 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

» Clase 20: Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

» Clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (no en metales preciosos o enchapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; instrumentos y materiales de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases.

» Clase 22:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos no comprendidos en otras clases; materiales de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias fibrosas textiles en bruto.

» Clase 23:
Hilos para uso textil.

» Clase 24:
Tejidos y artículos textiles no incluidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

» Clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería.

» Clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes (broches compuestos de macho y hembra) y ojales, alfileres y agujas; flores artificiales.

» Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros productos para recubrir los suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles.

» Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para los árboles de Navidad.

» Clase 29: Carnes, pescado, aves y caza; extracto de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

» Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo.

» Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta.

» Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otros preparados para hacer bebidas.

» Clase 33:
Bebidas alcohólicas, con excepción de la cerveza.

» Clase 34: Tabaco en bruto o manufacturado, artículos de fumador, fósforos.

» Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

» Clase 36:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

» Clase 37: Construcción; reparaciones; servicios de instalación.

» Clase 38:
Telecomunicaciones.

» Clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

» Clase 40: Tratamiento de materiales.

» Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

» Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

» Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

» Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

» Clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.