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NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE DOMINIOS



Un nuevo paso hacia un sistema lógico de registro de dominios de Internet en la Argentina resulta en un duro golpe para los ciberpiratas.

En un comienzo, la intención de NIC-Argentina fue que la obtención de un dominio de Internet fuera fácil, gratuita y sin límite alguno, motivo por el cual no fue delegada a ninguna entidad privada y se mantuvo dentro de la órbita estatal.

Quienes hemos seguido de cerca la evolución del sistema de registro de dominios de Internet en la Argentina, todavía recordamos los tiempos en los que no se requería ningún tipo de formalidad para el registro, bastaba con tan sólo invocar algún nombre –real o de fantasía- sin que fuera necesario mencionar, y mucho menos acreditar, capacidades de hecho y/o de derecho o un domicilio real.

De forma tal que en un principio menores de 12 años y entidades de fantasía procedieron al registro indiscriminado de dominios de Internet, creando un caos jurídico, dado que además de las dificultades para ubicar a una persona de fantasía o a un menor de edad, muchas veces se sumaba que el domicilio brindado no existía.

Poco tiempo después, ello fue corregido por NIC-Argentina, quien emitió una circular para regularizar los dominios de Internet en manos de entidades de fantasía, así como también se comenzó a exigir la declaración de un documento identificatorio (DNI o CUIT).

Sin embargo, otro problema surgía con que los dominios de Internet no tenían fecha de vencimiento, con lo cual año tras año se iban sumando a la bases numerosas cantidades de registros, mientras que muchos otros se mantenían vigentes; cuestión que fue solucionada recién dos años atrás, cuando se estableció un período de vigencia anual para los dominios, aunque su renovación –así como el registro- se mantuvieron gratuitos.

Hasta el día de hoy, dos problemas principales aquejaban a aquellos titulares marcarios que intentaban proteger sus derechos en Internet bajo la jurisdicción argentina: uno de ellos dado por la informalidad del registro –en cuanto a gratuidad y la inexistencia de límites en cuanto a la cantidad-; siendo el otro gran problema que no existe una legislación específica que regule los casos de conflictos de titularidad sobre un dominio de Internet, obligando a los titulares de marcas a tener que iniciar un litigio judicial de alto costo y larga duración, a diferencia del sistema internacional establecido por la OMPI el cual resulta sumamente accesible en cuanto a costos y tiempos.

La nueva resolución

NIC-Argentina ha encontrado una solución al primero de los problemas mencionados a través de una nueva resolución, la 203/2009 relativa a la facultad de una entidad registrante para registrar dominios de Internet.

La resolución en cuestión limita, en principio, la cantidad de dominios que pueden ser registrados por una persona (física o jurídica) a la cantidad de 200, dicho número solo podrá ser superado a través de una solicitud formal para cada nuevo dominio, en la cual el solicitante deberá explicar los motivos por los cuales considera necesario obtener dominios por sobre el número preestablecido, así como también demostrar un interés legítimo sobre este.

Asimismo, y a los fines de sanear paulatinamente la base de dominios de la República Argentina, dispone que una entidad registrante sólo pueda renovar, en principio, doscientos dominios, con lo que se espera que en el plazo lógico de un año se reduzca drásticamente la cantidad de dominios registrados y vigentes.

La realidad es que la gratuidad de los dominios en la Argentina había generado que 884 entidades registrantes (menos del 1% del total de entidades) sean titulares del 25% de los dominios registrados y vigentes, aproximadamente 450.000, y además tengan pendientes de resolución 200.000 solicitudes de registro.

De esta manera NIC Argentina ha dado un gran golpe a aquellos ciberpiratas que especulaban con el registro de dominios de terceros para venderlos por sumas muy pequeñas o darlos de baja antes de enfrentar un reclamo judicial.

Próximos pasos

No obstante a entender que se trata de una resolución sumamente elogiable, la cual apoyamos y aplaudimos, creemos que aún resta un camino muy largo por recorrer desde lo normativo para permitir que el sistema de registro de dominios de Internet en la Argentina esté en condiciones de hacer frente a la piratería de nombres de dominio.

El primer paso que se debe dar, y en forma urgente, es el de arancelar los registros y renovaciones, es evidente que la gratuidad del registro alienta el registro indiscriminado –aún doscientos registros resulta un número muy alto si se trata de registros indebidos- y no permite establecer con la certeza necesaria que requieren nuestros juzgados quien fue el verdadero registrante del dominio.

El arancelamiento del registro, por un monto módico, obligaría al solicitante a identificarse en forma fehaciente frente a NIC-Argentina, ya sea presentándose al pago en cualquier sucursal bancaria oficial de la república, o a través de una tarjeta de crédito emitida por una entidad autorizada por el B.C.R.A., y la multiplicación de su costo evitaría el registro indiscriminado de dominios por parte de especuladores.

Por otra parte, es necesario que se dicte una normativa legal en relación a la resolución de los conflictos referidos a la titularidad de un dominio de Internet. Hoy en día, NIC-Argentina (dependiente del Poder Ejecutivo Nacional) se manifiesta abiertamente incompetente en esta materia –en atención al régimen republicano de nuestro país- para resolver conflictos entre partes, al igual que lo que sucede en el ámbito marcario, en el cual se deja la resolución de estos diferendos en manos del poder judicial, aunque por el contrario, los conflictos por dominios de internet no tienen una normativa establecida para ser resueltos, obligando a nuestros jueces a aplicar –según el caso- la analogía en relación con otras normas legales, tal como la ley de marcas o el derecho personalísimo al nombre.

Es por ello resulta imprescindible que el Congreso Nacional se aboque sin dilaciones a la sanción de una ley que permita resolver con la celeridad que este tipo de conflictos requiere e impone, y al hacerlo deberá considerar seriamente los resultados obtenidos en este punto por el la política de resolución de conflicto de dominios de Internet de la ICANN, adoptada por numerosos países en todo el mundo y en América Latina, política a la cual nuestros jueces se han remitido en incontables ocasiones para resolver hasta ahora los conflictos en materia de dominios de Internet.