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UNA NUEVA RESOLUCIÓN LIMITA AÚN MÁS EL ÁMBITO DE PATENTABILIDAD DE ARGENTINA
En esta oportunidad nos dirigimos a nuestros colegas y clientes a fin de informarles respecto de una nueva resolución conjunta entre el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, la Secretaría de Industria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Esta nueva resolución, 283/2015 complementa la que fuera dictada en el año 2012, por medio de la cual la Oficina de Patentes dejó de considerar como patentables a los polimorfos y pseudo polimorfos; enantiómeros; las reivindicaciones tipo Markush; las invenciones de selección; las sales y esteres; las formulaciones y composiciones; las combinaciones; las dosificaciones y las dosis, y los segundos usos médicos.
Ahora bien, esta nueva resolución, publicada el 5 de Octubre de 2015, viene a limitar aún más el campo de los inventos pasibles de ser protegidos en la Argentina, modificando los criterios de patentabilidad en lo que atañe a la materia viva y a las sustancias naturales.
Respecto de la materia viva, en aquellas solicitudes que se reivindique una secuencia modificada de nucleótidos o aminoácidos, todas las secuencias reivindicadas deberán estar específicamente definidas por su secuencia y tener una divulgación clara y completa en la memoria descriptiva, demostrando que mantienen la misma función atribuida.
En lo que hace a organelas modificadas genéticamente, solo se aceptarán reivindicaciones de este tipo si los mismos son incapaces en su entorno de generar un individuo completo.
Por último, y de mayor importancia, en los casos que se reivindiquen eventos de transformación, entendiéndose por tal la inserción en el genoma de un organismo en forma estable y conjunta de uno o mas genes o secuencias de ADN que formen parte de una construcción genética definida, solo se considerarán como patentables, a criterio de la Oficina de Patentes, en aquellos casos en los que las reivindicaciones especifiquen su estado aislado y que son incapaces de conducir a un organismo completo, ello aplica tanto a las plantas –sus partes y componentes, incluyendo semillas- como también a los animales y sus partes.
Surge de forma palmaria que esta nueva Resolución Conjunta excede ampliamente las funciones de las áreas gubernamentales que la firmaron, y –al igual que la resolución del 2012- debería ser su talón de Aquiles desde el punto de vista jurídico.
Lamentablemente la Oficina de Patentes, una vez más, excede el ámbito de su incumbencia, actuando en contra de la propia Ley de Patentes al restringir aún más los criterios de concesión de patentes que los previstos en la propia Ley. Además, se aparta de los criterios internacionales de concesión de inventos.