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Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) en Argentina

Las limitaciones a la Patentabilidad. ¿Cuáles son las razones para no acelerar el trámite?
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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI) emitió recientemente una resolución por la cual se podrá acceder a un examen acelerado de su solicitud de patente.

La nueva resolución, (56/2016), siguiendo la línea de resoluciones anteriores (P-263/03 y P-125/09), autoriza a los Examinadores de la Administración Nacional de Patentes (ANP) a valerse de las búsquedas realizadas por oficinas extranjeras que tengan estándares de patentabilidad similares, para dar por cumplida la búsqueda internacional de antecedentes cuando la prioridad invocada conforme a las disposiciones de la sección 4 A1 del Convenio de París hubiere sido concedida por aquellas, o cuando sin haberse invocado prioridad, se demuestra que una patente ha sido concedida para la misma invención después de la fecha de solicitud en Argentina.

Para que pueda aplicarse esta nueva resolución al trámite de una solicitud de patente, es un requisito indispensable que el alcance de las reivindicaciones sea igual o menor que el de la patente extranjera seleccionada.

La gran ventaja que esta Resolución aporta es que permite al titular de la solicitud de patente, previo al examen de fondo, solicitar en forma espontánea y voluntaria la aplicación de la misma, adecuando el alcance de las reivindicaciones a las concedidas por una oficina extranjera, debidamente traducido. Teóricamente la Administracion Nacional de Patentes debiera resolver dentro de los 60 días, aunque siendo un plazo ordenatorio, es posible que el mismo se extienda.

Asimismo, cabe destacar que esta nueva resolución, al igual que las anteriores en vigencia, no modifica los estándares de patentabilidad vigentes para la ANP, tal como fuera manifestado, ni deroga la vigencia de las Resoluciones Conjuntas del INPI, Ministerio de Industria y el Ministerio de Salud.

Es por ello que la materia reivindicada en la solicitud de patente local no debe estar comprendida en las exclusiones a la patentabilidad establecidas en la Ley Argentina, o en las resoluciones conjuntas.

No obstante ello, y en aquellas solicitudes que fueran alcanzadas por las exclusiones a la patentabilidad impuestas por las Resoluciones conjuntas antes mencionadas (Ver nuestros anteriores boletines), debemos tener en cuenta que, atento a que las mismas todavía se hallan vigentes, no pareciera razonable acelerar el trámite, máxime cuando atento a la presión internacional al respecto, como así también de distintas entidades profesionales, es posible que las mismas sean derogadas en el corto o mediano plazo.

En estos casos, el transcurso del tiempo pareciera ser un aliado para su concesión.