SUMARIO: I. Marco legal actual argentino. — II. Novedades en legislación internacional. — III. Conclusiones. — IV. Notas referenciales.
Este artículo fue publicado originalmente en la revista digital “Propiedad Intelectual 4.0” de La Ley. Año IV, edición N° 2.
I. Marco legal actual argentino
Actualmente, el registro de diseños y modelos industriales se encuentra regulado por el decreto 6673, el cual sufrió modificaciones en varios de sus artículos con la promulgación de la ley 27.444 en el 2018 (Ley de Simplificación de la Administración Nacional y Desburocratización del Estado).
Sin embargo, los cambios introducidos no derogaron la característica principal del régimen argentino: el sistema de depósito. Esto implica que no se realiza una búsqueda de antecedentes ni se analiza la novedad ni originalidad del diseño presentado. En consecuencia, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial verifica solamente si se cumplen los requisitos formales y, en ese caso, procede a conceder y publicar los modelos. Este mecanismo tiene efectos muy significativos sobre la validez del derecho adquirido, puesto que no solo no fue contrastado con el estado de la técnica por un examinador (como sí sucede con las patentes y modelos de utilidad) sino que tampoco se establece un sistema de oposiciones que permita a terceros con interés legítimo objetar la presentación por yuxtaposición con derechos adquiridos o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de registro. Ello así, las objeciones que pudieran surgir por terceros deberán ser resueltas desafiando el registro ya adquirido y no durante su tramitación.
Esta característica, la cual, a priori, resulta desventajosa por la incertidumbre que genera, encuentra su fundamento jurídico en la buena fe del solicitante, quien debe presentar la solicitud siendo el autor de un diseño novedoso y original. Asimismo, tiene como contracara una gran ventaja respecto de todos los otros derechos de propiedad industrial que se solicitan ante el INPI: la velocidad de su tramitación, pues la concesión de un modelo industrial puede demorar entre 2 días y 4 meses, dependiendo de factores como la invocación de derechos de prioridad y la presentación de su traducción, o la ratificación de facultades en caso de haber sido presentado a través de un apoderado.
Esta característica resulta muy alentadora para los solicitantes, puesto que les otorga un derecho de propiedad en tiempo récord, otorgando así la posibilidad de una rápida divulgación, comercialización y licenciamiento y, hoy no menos importante, la facultad de declaración del derecho adquirido en las plataformas de comercio electrónico. Pues para acceder a programas de Brand protection es necesario contar con un título de registro de derecho de propiedad industrial (Ej. https://www.mercadolibre.com.ar/brandprotection/enforcement/faqs).
Por otra parte, en cuanto a los últimos cambios introducidos por la ley 27.444, varios de ellos resultan de particular relevancia: se introdujo la figura del diseño industrial múltiple que permite que hoy se puedan efectuar hasta 20 presentaciones conjuntas —en tanto pertenezcan a la misma clasificación del Arreglo de Locarno—, una práctica extendida en muchos países y que otorga al solicitante la posibilidad de no solo acceder a la protección de varios diseños con un significativo ahorro de costos, sino también la simplificación del trámite al realizarse su ingreso en forma conjunta. También incorporó el diseño industrial divisional, que permite escindir la presentación durante la tramitación sin perder la fecha de prioridad.
Otra de las modificaciones dignas de mención fueron la incorporación del modelo artesanal dentro de la definición de diseño y la introducción de un nuevo plazo para efectuar la renovación. También se modernizaron los formatos de presentación de las imágenes: se aceptó la presentación de reproducciones digitales (como renders) o fotografías, pero como mencionaremos más adelante, estos formatos resultan ahora limitativos respecto de la amplitud de formatos vigentes en otras jurisdicciones.
Aspecto | Antes de la ley 27.444 | Después de la ley 27.444 |
---|---|---|
Ámbito de aplicación | Productos industriales | Incluye también productos artesanales |
Solicitudes múltiples | No contempladas | Permitidas hasta 20 diseños de la misma clase por solicitud |
División de solicitudes | No contemplada | Permitida mediante solicitudes divisionales |
Duración de la protección | 5 años, renovable por dos períodos (total 15 años) | Sin cambios: 5 años + 2 renovaciones (total 15 años). Se modifica solamente el plazo para renovar, que puede presentarse desde 6 meses antes de su vencimiento. |
Compatibilidad internacional | Ya regida por el Convenio de París y sin adhesión al Arreglo de la Haya | Ya regida por el Convenio de París y sin adhesión al Arreglo de la Haya |
Finalmente, y en cuanto a la adscripción a tratados internacionales, el registro de diseños industriales (así como también las marcas, patentes, modelos de utilidad y otros) en Argentina goza de los derechos otorgados por el Convenio de París, ratificado por la ley 17.011. Este permite a los solicitantes extranjeros acceder al denominado “trato nacional” que consiste en el compromiso de los países miembros de otorgar a los solicitantes extranjeros los mismos derechos que conceden a los solicitantes de su propio país y viceversa. También permite acceder al denominado “derecho de prioridad”, el cual posibilita que la fecha del primer depósito que realice el titular en uno de los estados contratantes sirva —mientras se respeten los plazos y requisitos establecidos en el Convenio— como fecha de presentación en los otros países en los que se efectúe la presentación.
Sin embargo, y tal como sucede con otros derechos de propiedad industrial —sistema PCT para patentes o el Sistema de Madrid para marcas— Argentina no ha suscripto al Arreglo de la Haya (Hague System), demostrando una falta significativa de armonización con los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual más importantes y dificultando la integración del país en la economía global.
El Arreglo de la Haya, del cual forman parte más de 90 países, establece la posibilidad de realizar una solicitud de diseño internacional cuyas mayores ventajas consisten, entre otras, en la estandarización de los requisitos formales en todas las jurisdicciones firmantes así como también la centralización de todo el proceso administrativo, lo cual redunda en una reducción muy significativa de costos, permitiendo a las empresas de pequeño tamaño acceder a un nivel de protección de otra forma privativo para estas entidades y convertirlas así en competidoras a nivel internacional.
Lamentablemente, esto no solo impide el ingreso de un mayor flujo de solicitudes internacionales al país, sino que impide a las PyMEs y diseñadores independientes acceder a un sistema que le otorgaría competitividad y mayor visibilidad internacional al diseño argentino, poniéndolo en una posición desventajosa nuevamente respecto de otros países de la región, como México y Brasil.
II. Novedades en legislación internacional
En 2024 (y con cambios que se introdujeron este año y otros que entrarán en vigor en el 2026), la Unión Europea sorprendió con la publicación del reglamento (UE) 2024/2822 y la directiva (UE) 2024/2823, una audaz reforma en la legislación relativa a diseños
En ella, no solo incorporó nuevos formatos de diseños, sino también cambió la definición de producto para incluir a los productos no físicos —non physical products—. Como indica Joerg Sosna en su artículo sobre la Reforma de la legislación sobre diseños en la UE: “El cambio principal es la extensión a productos no físicos y digitales. Esto abre la puerta a la protección de diseños completamente virtuales sin necesidad de una implementación real. Las indicaciones específicas para interfaces gráficas de usuario (GUI) y archivos de impresión 3D también reflejan el enfoque progresista de la UE para cubrir las tecnologías emergentes”
Esta pionera reforma permitirá proteger, entre otras, las interfaces utilizadas en los dispositivos móviles como celulares, así como también skins de personajes de videojuegos y diseños de interiores en su conjunto. Habilitará también la utilización del video como formato aceptado de presentación. Asimismo, explicita nuevos tipos de infracción, tales como el intercambio digital de archivos de diseños que aún no han sido materializados —como podría ser el caso de un diseño para impresión 3D—.
La posibilidad de ejecución y aplicación de estos cambios en las infracciones futuras deberán ser objeto de pormenorizados análisis, además de despertar muchos interrogantes en cuanto a la incorporación de estos depósitos como prioridades internacionales en países cuya legislación aún no ha sido adaptada a los nuevos formatos y definiciones.
Por último, si bien la introducción de la inteligencia artificial en el desarrollo de los diseños y sus implicancias en cuanto a titularidad y autoría es otro de los debates actuales, todavía no se han visto cambios legislativos en el área, ya que el centro del debate sobre este punto tiene mayor impacto aún en otras áreas de la propiedad intelectual como el derecho de autor.
El futuro legislativo se torna entonces desafiante y exige nuestra constante atención ante la vertiginosidad de los avances tecnológicos actuales.
III. Conclusiones
En primer lugar, es importante hacer uso de esta valiosísima herramienta de protección considerando las ventajas y desventajas que otorga el escenario argentino actual. Por este motivo, si bien la rapidez de la concesión nos ofrece una buena alternativa, el depósito siempre debe estar precedido por una adecuada búsqueda de antecedentes, ya que es el propio solicitante quien debe garantizarse la efectiva novedad y originalidad del diseño para evitar inconvenientes futuros.
Esto permite no solo mitigar el riesgo de infracción o nulidad sino también conocer tendencias en el mercado para un determinado sector, identificar parámetros de consumo y a los principales actores.
Asimismo, y si bien las marcas tridimensionales ofrecen en ocasiones una alternativa de protección también válida, las mismas no permiten la exhibición adecuada de las vistas posicionales y exigen un tiempo de tramitación más extenso y complejo.
Por otro lado, si bien el hecho de no pertenecer al Arreglo de la Haya puede constituir una desventaja competitiva, existen múltiples alternativas para acceder a la protección internacional para solicitantes argentinos, además de la siempre accesible vía del Convenio de París.
Por último, aun no contando con las nuevas herramientas introducidas en la reforma europea, los diseños más innovadores y novedosos pueden ser protegidos por el sistema actual, pues se han registrado concesiones para las interfaces gráficas de usuarios (GUIs) y otros desarrollos digitales sin inconvenientes ni demoras y con las herramientas actuales.
IV. Notas y referencias
- Dec.-ley 6673/1963 actualizado por ley 27.444/2018. TR LALEY AR/LCON/15Z9.
- https://www.argentina.gob.ar/inpi/patentes-de-invencion-y-modelos-de-utilidad/convenio-de-paris. TRLALEY AR/LCON/0SIJ.
- https://www.gov.br/inpi/en/services/industrial-designs/industrial-design-further-information.
- https://www.mercadolibre.com.ar/brandprotection/enforcement/faqs.
- https://www.wipo.int/treaties/es/registration/hague/.
- https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_dcto_353_2019_0.pdf.
- https://www.wipo.int/treaties/es/classification/locarno/.
- https://www.lexology.com/library/detail.aspx?-g=86a97f76-986b-4f66-bb69-2463361e6b15.
- https://collaborate.inta.org/organization/designs-committee/dashboard.
- https://www.inta.org/wp-content/uploads/public-files/advocacy/committee-reports/20210615-Designs-Committee-Report-Hague-Agreement-Designs.pdf.
- https://www.inta.org/wp-content/uploads/public-files/advocacy/model-laws-guidelines/20210505-INTA-2021-Guidelines-for-Examination-Designs_FINAL.pdf.
- Cita online: TR LALEY AR/DOC/1803/2025