• Entra en vigencia hoy (alcance del examen de registrabilidad):
Sí se estudiará:
- El examen se limita a prohibiciones absolutas: falta de distintividad, cuestiones de orden público y marcas idénticas con superposición de productos y servicios.
No se tendrá en cuenta:
- El examen no tendrá en cuenta las prohibiciones relativas, como marcas similares, signos susceptibles de inducir a error, nombres o seudónimos de personas físicas y las designaciones de actividades para proteger productos (Art 3, incisos b), d), h) e i)).
- Será responsabilidad de los interesados presentar la oposición correspondiente para que el INPI los considere dentro de ese marco.
• Entra en vigencia el 1ro de Marzo, 2026: Nuevo procedimiento:
• El examen de forma y registrabilidad se realizará inmediatamente después del ingreso de la solicitud y antes de su publicación.
• Publicación por 1 día en el Boletín de Marcas.
• Transcurridos 30 días corridos, se concederán las solicitudes sin oposiciones.
• Sin cambios: oposiciones
- Se mantiene el derecho de oposición (arts. 15 y 16 Ley 22.362).
- Se aplicará el mismo procedimiento administrativo que se encuentra vigente, regulado por Resolución INPI P-183/18.
• Recomendaciones para nuestros clientes
• Reconsiderar los criterios para presentar posibles oposiciones dado que el INPI limitará fuertemente los estudios de antecedentes. La presentación de una oposición será más importante que nunca.
• Planificar nuevas presentaciones considerando la simplificación del examen. La importancia de una buena búsqueda de antecedentes hecha por un profesional experto reducirá las chances de enfrentar posteriores pedidos de nulidad.
•Consultar con nuestro estudio para estrategias de protección marcaria bajo el nuevo régimen.