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Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproca entre Argentina y EE.UU. (ARTI): su impacto en la tramitación de patentes en Argentina

El Acuerdo, que se dio a conocer el pasado 5 de febrero, contempla una serie de compromisos que, de implementarse, podrían modificar sustancialmente el panorama actual en materia de patentes, en particular en sectores como el farmacéutico, químico y biotecnológico.
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El pasado jueves 5 de febrero se dio a conocer la versión final en inglés del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproca entre la Argentina y los Estados Unidos (ARTI), que anticipa cambios significativos en diversas áreas del derecho de la Propiedad Intelectual.

Si bien el acuerdo incluye compromisos que impactan en marcas, derechos de autor, mecanismos de observancia y prácticas regulatorias en un sentido más amplio, el presente artículo se centra específicamente en aquellos desarrollos con incidencia directa en la protección de patentes y en la tramitación de solicitudes de patente en Argentina, dada su potencial influencia sobre las estrategias de presentación y los criterios de examen.

El Acuerdo contempla una serie de compromisos que, de implementarse, podrían modificar sustancialmente el panorama actual en materia de patentes, en particular en sectores como el farmacéutico, químico y biotecnológico.

Compromisos relevantes en materia de propiedad intelectual

En el marco del ARTI, Argentina ha asumido, entre otros, los siguientes compromisos de particular interés para los titulares de patentes:

1. Adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Argentina se comprometió a someter el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) al Congreso Nacional para su consideración y votación para la ratificación a más tardar el 30 de abril de 2026.

2. Resolución de las observaciones del informe Special 301

Argentina también se comprometió a abordar de manera expedita las cuestiones identificadas en el más reciente informe Special 301 de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR). En particular, en lo que respecta a los criterios de patentabilidad, el acuerdo contempla la derogación de las Resoluciones Conjuntas.

Estas resoluciones han impuesto, durante más de una década, estándares restrictivos de patentabilidad, afectando especialmente a invenciones de los sectores farmacéutico, químico y biotecnológico.

Impacto esperado en la tramitación de patentes en Argentina

A la luz de los compromisos asumidos en el ARTI, pueden destacarse las siguientes consideraciones prácticas para los solicitantes:

1. Probable derogación de las Resoluciones Conjuntas en el corto plazo

En función del acuerdo recientemente suscripto, es esperable que las Resoluciones Conjuntas mencionadas sean derogadas en los próximos días o semanas, como parte de los esfuerzos de Argentina por cumplir con sus compromisos internacionales.

2. Exámenes en curso y futuras presentaciones

    Una vez derogadas las Resoluciones Conjuntas:

    • Las solicitudes de patente actualmente en trámite no deberían seguir siendo evaluadas conforme a los criterios restrictivos establecidos en dichas resoluciones.
    • Se espera que los estándares de examen se alineen más estrechamente con las prácticas y criterios internacionalmente aceptados.

    En este contexto, resulta recomendable reevaluar las estrategias de presentación de solicitudes en Argentina. En particular, aquellas solicitudes que previamente podían considerarse desaconsejables debido a las restricciones vigentes —especialmente en los sectores farmacéutico y de ciencias de la vida— podrían ahora merecer una nueva consideración.

    3. Acciones oficiales basadas en las Resoluciones Conjuntas


    Para aquellas solicitudes que actualmente enfrentan acciones oficiales fundadas en las Resoluciones Conjuntas, los solicitantes podrían considerar la conveniencia de evitar la presentación de respuestas de fondo y, cuando sea posible, solicitar prórrogas de plazo.

    La eventual derogación de estas resoluciones podría modificar sustancialmente los criterios de examen aplicables, lo que haría necesario reformular los argumentos una vez confirmado el nuevo marco regulatorio.

    4. El sistema PCT aún no se encuentra vigente en Argentina

    Si bien Argentina se comprometió a someter el PCT al Congreso, es importante destacar que:

    • Argentina aún no es un Estado Contratante del PCT.
    • La adhesión al PCT continúa sujeta a la aprobación legislativa y a su posterior implementación.

    En consecuencia, las solicitudes de patente deben continuar presentándose a través del sistema de la Convención de París hasta tanto Argentina adhiera formalmente al PCT y éste entre en vigor.

    Por Livia Carbonelli – Palacio IP