El 18 de junio de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución N.º 197/2026, mediante la cual derogó la Resolución N.º 283/2015, que había incorporado disposiciones restrictivas a las Directrices de Examen de Patentes en relación con las invenciones biotecnológicas y las sustancias naturales.
En particular, la Resolución N.º 283/2015:
- Establecía criterios particularmente estrictos para la patentabilidad de la materia viva.
- Exigía que los componentes biológicos modificados fueran reivindicados únicamente en estado aislado, limitando en muchos casos el alcance de la protección disponible para las invenciones biotecnológicas.
Al mismo tiempo, la nueva resolución confirma que:
- Las plantas, los animales y los procesos esencialmente biológicos continúan excluidos de la patentabilidad, de conformidad con la Ley de Patentes N.º 24.481.
- Las reivindicaciones dirigidas a dichas materias seguirán siendo rechazadas, independientemente del método mediante el cual hayan sido obtenidas.
Asimismo, la resolución incorpora una disposición transitoria de protección para terceros que hayan actuado de buena fe, permitiéndoles continuar comercializando productos que ya se encontraban en el mercado, aun cuando posteriormente se conceda una patente bajo el nuevo marco normativo.
Una tendencia más amplia en la política de patentes
Este cambio regulatorio debe entenderse como parte de una evolución coherente de la política de patentes en Argentina, sobre la cual hemos venido informando en nuestros boletines recientes.
En particular:
- A comienzos de este año, Argentina derogó la resolución conjunta de los Ministerios de Salud e Industria que, durante años, había impuesto importantes restricciones a la patentabilidad de las invenciones farmacéuticas y químicas.
La derogación de la Resolución N.º 283/2015 extiende ahora esta tendencia de flexibilización a los sectores de la biotecnología y la tecnología agrícola (agri-tech), que también estaban sujetos a criterios de examen particularmente restrictivos.
Implicancias estratégicas para los solicitantes
A la luz de estos cambios, las empresas que operan en los sectores de las ciencias de la vida, la biotecnología agrícola y otras industrias relacionadas deberían considerar:
• Considerar que Argentina continúa sin adherir al sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). En consecuencia, la protección de patentes debe seguir obteniéndose mediante presentaciones nacionales directas, al amparo del Convenio de París, y no a través de una fase nacional derivada de una solicitud internacional PCT.
• Reevaluar invenciones que anteriormente hubieran sido abandonadas o cuya protección hubiera estado limitada, especialmente aquellas relacionadas con materiales biológicos o sustancias de origen natural.
• Analizar nuevas oportunidades para la presentación de solicitudes de patente o solicitudes divisionales.
• Revisar las solicitudes de patente actualmente en trámite que puedan beneficiarse de las nuevas directrices de examen.
• Evaluar la situación de terceros presentes en el mercado, teniendo en cuenta la excepción incorporada para quienes hayan actuado de buena fe.
