Oposiciones

Dada la importancia de las marcas para el desenvolvimiento de los negocios es imperativo conservar su capacidad distintiva evitando la aparición de marcas confundibles que provoquen error en el público consumidor, la dilución de su capacidad distintiva y, por ende, de su valor.

A estos efectos, es vital el servicio de custodia que ofrecemos en Palacio & Asociados, controlando la publicación de todo pedido de registro de marca con miras a detectar cualquier solicitud confundible a la de nuestros clientes, posibilitándole a éstos la interposición de una oposición en defensa de sus intereses.

Con fecha 12 de julio de 2018, el INPI sancionó la resolución P-183, estableciendo un nuevo proceso de oposiciones en el trámite de registro de marcas conforme a la ley 27.444, que trajo aparejado dos cambios sustanciales:

1. Establece un procedimiento administrativo en reemplazo del anterior que se resolvía en instancia judicial.

2. Pone la carga de instar el proceso en cabeza del oponente, cuando antes era el solicitante quien estaba obligado a actuar.

¿Cómo es el procedimiento actual ante una oposición?

La ley de la materia reconoce a cualquier persona con “interés legítimo” el derecho de oponerse al registro de una marca, la cual debe ser efectuada por escrito ante la Dirección de Marcas y dentro de los 30 días de publicada la solicitud.

Interpuesta la oposición en tiempo y forma, se interrumpe el trámite de registro y la Oficina de Marcas notifica a ambas partes, a través de una publicación en el boletín oficial, otorgándoles el plazo de 3 meses para negociar una solución amistosa al conflicto.

Los acuerdos pueden ser de variada índole, aunque en la mayoría de los casos se logran mediante una limitación en el alcance de protección, la exclusión de algún producto o servicio, compromiso de uso de la marca de una manera determinada, etc.

Vencido el plazo de 3 meses sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, la Oficina de Marcas notificará al oponente, para que en el plazo de 15 días hábiles presente o amplíe los fundamentos de la oposición, ofrezca prueba y abone una tasa oficial adicional para ratificar la oposición. La falta de pago de la tasa mencionada hará caer la oposición y será considerada por la Oficina de Marcas como un llamado de atención.

Pagada la tasa y vencido el plazo de 15 días, la Oficina de Marcas notificará al solicitante de la marca respecto de la oposición vigente y de la presentación de fundamentos, para que en el plazo de 15 días hábiles presente su defensa y ofrezca las pruebas que estime necesario.

En ambos casos, la prueba documental e instrumental deberá acompañarse con los escritos mencionados. Los demás medios de pruebas que se ofrezcan, si son aceptados por la Oficina de Marcas, deberán ser producidas en un plazo de 40 días hábiles, plazo que es común a ambas partes.

Vencido el plazo de prueba, la Oficina de Marcas informará a las partes dándoles un plazo común de 10 días hábiles para que presenten los argumentos finales.

Una vez vencido el plazo de 10 días hábiles, la Oficina de Marcas resolverá si la oposición es fundada o no.

La resolución de la Oficina de Marcas será impugnable ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital federal, dentro de los 30 días hábiles de notificada.

Preguntas Frecuentes sobre el Sistema de Oposiciones

¿Te quedaste con dudas? Contactanos o leé nuestro artículo sobre preguntas frecuentes sobre el sistema de oposiciones en Argentina.

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